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De los yndios sino que como Va Refferido
se vayan continuando desde el primer Auto
Repartiendo el tiempo con toda Justificaçion
e ygualdad de que estaran advertidos los
letrados a quien despues se rremitieren para
que qualquiera maliçia que se descubrasse
tenga Por nulidad bastante para impe
dir la merçed y Juntamente Resçibireys
ynfformaçion del berdadero valor que al
presente tiene en todo Rigor lo que se pide
para que en lo que toca a la conpusiçion que
se ha de hacer con con su magestad se le paga la mode
raçion que paresçiere con venir Dando [vuestro]
pareçer Jurado en ffirma para que Visto
Provea lo que con venga y si viniendo ffe
chas las dichas diligençias se hisiere la mer
ced y en qualquier tiempo constare averse
ffecho contra el [thenor] del mandamiento
general del dicho amparo desde luego la decla
Ro Por ninguna y de ningun y effecto
y acabadas las dichas diligeçias embiareys
Antemi un treslado Autorisado que dando
en Vuestro Poder las originales para que Cum
plido queayay en en Vuestro Cargo vos en perssona
las traygays y entreguys al secretario yn
fraescirpto y traydo el treslado de las dichas
diligençias al goVierno antes que las Vea
el letrado de los yndios y açessor a quien les vie
ren de rremitir se lleben al fiscal de su magestad
Para que como [pristedor] de los yndios Pida lo
que mas a su derecho con venga y ansi mismo
Por el ynetres de la Real Hasienda querre
[si esta] de la conpusiçion que por esta merçed
le ha de hazer advirtiendo desde luego que
las diligencias que desta manera se hisie
ren y despacharen seran nulas y de nin
gun valor y effecto fecho en meXico A

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Musc

Al margen superior al centro: tres líneas inclinadas hacia la derecha