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La ciudad de cholula en veinte siete del mes de
de abril de mil seisientos dies ocho años ante Juan
pardo de aguero
corregidor de dicha ciudad por su magestad
paresçio Juan de Ysla señores desta ciudad y presento el mandamiento
de proprrogacion desta otra parte y pidio que en vista de
que el dicho corregidor prosiga en las diligencias del acor
dado por su parte presentado ante Ffernando Calderon
de Vargas
corregidor que fue desta ciudad su antecesor
de que ansi mismo haze rrepresentacion para el dicho
effecto de concluir las diligencias de la […] que por
el pretende y para que las dichas diligencias se
sustançien y se cite la parte ynteresada en la
dicha agua que lo es agustin de salas horozco al
calde mayor
del pueblo de totolapa se le despache carta
de justicia ynçerto el acordado para que el pare per
perjusio dicho las diligençias que en virtud de ese [his]
[en] e pidio justiçia [línea de cancelación]
Por el dicho corregidor visto el dicho mandamiento de prorro
gación y mandamiento acordado que en el çita y se cono
tiene en la presentaçion del dicho Juan deysla dixo
que le obedesçia y avia por presentado y esta [presto]
de hazer cumplir lo que su exelencia le manda concluir
las diligencias del y se le depasche la carta de
Justicia citatoria que pide para citar a el dicho
agustin de salas horosco como persona yn
terezada en la dicha agua que se contiene en el
dicho mandamiento acordado y ansi mismo se se
citen as demas personas ynteresadas con las
dichas aguas y asi lo proveyo y firmo [línea de cancelación]
Juan Pardo [rúbrica]
ante my
Jhoan Franco
scrivano publico [rúbrica]

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