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A lápiz 207
de oro comun de que le otorgo escritura y la dono en
arras proter nunçias en treçientos p[es]os y durante este
d[ic]ho matrimonio tubieron por hijos lijitimos a Diego
Maria y madalena de edad pupilar a quienes deja
por sus herederos con los del d[ic]ho su primero matrimonio
y hiço mejora de tercio y Remaniente de quinto en
la d[ic]ha madalena para que demas de su herençia lle
be la d[ic]ha mejora / y assi mesmo declaro que durante
este d[ic]ho matrimonio pago los mill p[es]os de la herençia
de su nieta que se dixo hauerlos embiado a castilla
y que el tenia por su capital la haçienda de labor
que oy tienen que fue con la que se quedo quando murio
la d[ic]ha su primera mujer y que antes que se casara con
la d[ic]ha maria de la paz deuia mucha cantidad de
p[es]os que durante su biudes se auian causado y que estos
los pago durante este d[ic]ho matrimonio que en su
lugar y a su tiempo se dira quien eran y se aduierte
que esta cantidad la tiene menos de su capital pues
el d[ic]ho difunto las causo y no este segundo matri
monio / Y para cumplir lo ordenado en el d[ic]ho
su testamento dejo el d[ic]ho difunto por sus albaçeas
[RENGLÓN TESTADO]
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