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En La ciuudad de cholula en dos dias del
mes de março de myll y seiscientos y dies
y siete años en presencia de ffernando calderon
de bargas corregidor desta siudad por su magestad yo
el scribano notifique a juan de la cruz vezino desta siudad
el auto [desta otra?] parte el qual en su cumplimiento
dixo que açetaba y aceto el ser tal de
ffensor de la persona y bienes de la nyeta
del dicho andres martin difunto labrador que fue
desta jurisdiçión e hija de andres martin hijo del susodicho
ques difunto y [rre...?] de la dicha menor según de
clara por el estando el dicho andres martin en seruyçio
en los rreynos de Castilla y en el cumplyiento
juro por dios nuestro senor y la senal de la cruz
confirma de derecho su cargo del qual prometio
y se obligo de husar bien y fielmente el dicho cargo
de tal deffensor de la susodicha defendendo
e pidendo en rrazon de la herencia del dicho
su aguelo y sus bienes todo aquello que al dere
cho de la dicha menor convenga haser los pe
dyentos y dligencias que convenga y donde
su paresçer no vaste le tomara de letras
e perssonas que se lo puedan dar de manera
que su causa no quede yndeffensa y si por
su culpa o neligencia algun daño uvyere
a la susodicha y a sus bienes de la dicha
herencia se lo pagara por su persona
y bienes que para ello obligo e para
que guardara y cuplira lo que jurado
[AL MARGEN: Açeptasion y ju]
[AL MARGEN: ramento]
[AL MARGEN: fianza?]
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