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MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón. DERECHA: en lápiz 169; en tinta 30
En la çiudad de cholula en veynte y tres dias
del mes de Henero de mill y seisçien
tos y dies y siete años ante mi el scribano publico
y testigos Pareçio ysabel martin muger de diego
de torres vela vezino y labrador des
ta jurisdision questa pressente y con lisençia que
Para este effecto le conçedo que la suso
dicha aseto y dixo que ella tiene dado
poder del dicho su marido para aber
y cobrar la Herençia que le per
tenesse como Hija de andres martin
difunto vesino y labrador en esta
jurisdision segun que mas largamente consta
Por el dicho poder que passo en la
çiudad de [guexotzinco?] ante pedro gon
zalez de çarate scribano de su magestad
e por que [en el INTERLINEADO] el dicho poder falto clausu
la de que pudiese quel dicho su marido
azeptar la Herençia del dicho su
Padre con beneficio de yn
bentario por tanto por el presente
aprovando todo lo contenido en el
dicho poder se le da ansi mismo para
que en el dicho su nombre asete la He
rençia del dicho andres martin su padre
con benefiçio de ynbentario e para
ello Haga las diligencias que convenga
que para ello se lo da con libre y ge
neral administraçion y facultad
de enjuyziar jurar e sustituyr
y a ello obligo su persona y bienes
y dio poder a las justiçias de su magestad
en forma para que le conpelan
a cunplimyento delo que dicho es como
Por sentençia pasada en cossa jusgada
[TESTADO]
[CENTRO: RÚBRICA]

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