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MARGEN SUPERIOR CENTRO: 3 líneas paralelas
llebara cada uno su parte mejor y saue
que la dicha estancia uiene cada dia a me
nos y de otra manera no se ha
ra uien la dicha particion y esta es
la berdad so cargo del dicho juramen
to que ffecho tiene en que sea firmo
e rratifico y declaro ser de hedad
de treynta y quatro años poco mas o me
nos e no le tocan las generales
y lo firmo de su nombre. [TESTADO]
Ffernando Calderón [RÚBRICA a dos renglones] Salbador [Hernández?]
DERECHA: Ante mí
DERECHA: Joan Franco [RÚBRICA a dos renglones]
DERECHA: Escribano Público
[Al margen: Auto] En la ciudad de Cholula en cynco dias del mes
de dizienbre de myll y seiscientos dies y seis años Ffernando Cal
derón de Vargas corregidor desta siudad por su magestad visto
lo pedido por Matías Dávila en nombre de María de
la Paz uiuda de Andrés Martín y tutora y curadora
de sus hijos menores cerca de que se le rreciua yn
formacion de la hutilidad que se sigue a los dichos menores
y a los demás herederos [d…?] una estancia de labor
que quedo del dicho difunto se benda para ha
çer division e partición entre todos y la
ynformaçion por [la susodicha?] dada [GUIÓN] dixo que man
daua y mando que la dicha estancia de labor aperos de ella
y lo demas que le [pertenescian de treinta días?]
en pregon y [se admitan las istancias que?] se hisiere[n]
y al cauo de ellos se le otorgan con los autos
para provecho [...] y asi se proveyo
IZQUIERDA: Ffernando]Calderón DERECHA: Ante mí
DERECHA: Joan Franco
DERECHA: Escribano Público
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