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MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico DERECHA: en tinta 17 [TACHADO]; en tinta 15; a lápiz 154
Sepan quantos esta carta uieren como yo María de la Paz
biuda de Andrés Martín difunto vecina desta
jurisdiçión de Cholula como tutora y curadora
que soy de las personas y bienes de mis hijos
menores y del dicho mi marido de certinida por la justicia
hordinaria desta siudad y ante el presente escribano de que da ffe
otorgo conozco que como tal doy mi poder cunplido de derecho
bastante a Matías Dávila vecino desta siudad ausente
Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales, moui -
dos, y por mouer que yo he y tengo con qualesquier personas, y las tales y otras quales -
quier contra mí los han ò esperan hauer y tener y mouer en qualquier manera, assi demã
dando como defendiedo, y para que podays recebir auer y cobrar qualesquier maraue -
dis, pesos de oro, plata joyas, esclauos, mercaderias, derechos ê otros qua -
lesquier bienes rayzes ê muebles, que me deuan y deuieren, assi por obligaciones, co -
noscimientos, traspassos, sentencias, cuentas de libro, ò en otra qualquier manera, y de
lo que recibieredes, ê cobraredes podays dar las cartas de pago, ê finiquito y lasto que
convenga y valguen como si yo las diese siendo presente. Y en raçon de los dichos pley -
tos y cobrãçzas de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro señor, y ante
sus Presidentes ê Oydores de las sus reales Audiencias, ê ante qualesquier Alcaldes,
Iuezes ê Iusticias Ecclesiasticas, y seglares, de qualesquier partes que sean, ê ante qua -
lesquier dellas podays demandar, responder defender, negar è conoscer, pedir ê requi -
rir, querellar ê protestar testimonios: pedir ê tomar, ê para declinar jurisdicion, ê poner
articulos, y posiciones . y a las de las otras partes responder, y para jurar en mi anima
qualesquier juramentos de uerdad dezir, ê los differir en las otras partes, con quien
litigaredes, ê para dar ê presentar qualesquier cartas de justicia, ê pedir cumplimiento
dellas, y sacar qualesquier cartas y censuras, y presentar testigos, escriptos y escriptu-
ras y prouanças, y los abonar, y los de en contrario presentado tachar y contradezir en
dichos y en personas, y recusar qualesquier Iuezes, y escriuanos, jurar en mi anima las
tales recusaciones y apartaros dellas, ê sacar de poder de qualesquier escriuanos ê otras
personas qualesquier escripturas prouanças a mi tocantes, y siendo pagadas las chane-
llar y dar lasto dellas, ê dar ê hazer entregas, execuciones, prisiones, uentas de bienes
y remates dellos, ê jurar costas tassarlas, ê verlas jurar ê tassar las otras partes, con-
cluyr razones, ê pedir sentencias y las consentir, y las de encōtrario apelar y suplicar
y las seguir do con derecho deuays hazer, ê hagays, assi en primera como en todas otras
instancias, todos los demas autos ê diligencias judicilaes, y extrajudiciales q conuěgan
de se hazer, aunque sean de calidad, que para todo ello se requiera, y deua hauer otro
mi mas especial poder, y mandado en presencia personal, y en vuestro lugar, y en mi nom-
bre podays, hazer, ê sostituyr un procurador dos, ò mas, y los reuocar, y otro de nue-
uo criar quedando siempre en vos este dicho poder principal, que para ello, ê lo de ello
dependiente, vos lo doy cumplido con todas sus incidencias, ê dependencias, anexida-
des, y conexidades, con libre, y general administracion, ê vos relieuo, y a vuestros sosti-
tutos, ê forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi persona, y bienes aui-
dos, y por auer, y en virtud deste poder pueda hazer
y haga almoneda de los bienes que hubieren
quedado del dicho difunto y hallar [si presento?]
[TESTADO]
[RÚBRICA]

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