frc_vol002_0183_b

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en lápiz]184
[Al margen superior derecho tinta] 88
en el pago de Nexpantepeque que tiene de largo
tresyentas braças y de ancho dosyentas que
Parezca a hacer postura y se admitara y haviendolas
diligencias que el dicho pregonero parecio
Pedro Pablo vecino y labrador en esta jurisdicción
y dixo que ponia el dicho pedaço de tierras en dosientos
pesos de oro comun que pagara de contado hasiendosele
remate de el y por el dicho pregonero fue apercibida
la dicha postura disiendo dosyentos pesos de dar por el
pedaço de tierra del susso declarado y a quien diga mas
a la una a las dos a la tercera buena y verdadera
y buena prolehaga y de pedimentos del dicho Don
Andres en presencia del dicho corregidor se hizo el dicho
remate en el dicho Pedro Pablo el qual estando
presente lo accepto y se obligo pagarla yo cumplimiento dio
poder a las justicias de su magestad para que se apremien a lo
que dicho es como por ser la diligencia de juez compele contra
el dada y pasada en cosa jusgada y remitiole y el dicho
favor y la general del […] y lo firmo con el dicho corregidor
el cual para validasion deste remate interpusso
a el Juan [Torres] y decreto judicial y condemno a las
partes que estén y passen por el disiendo testigos Diego Verona
Nusio Manuel y Alonso Davila vecinos desta ciudad Gabriel
de los Santos Don Andres de Mendoça ante mi Joan
Franco el escribano publico
En la ciudad de Cholula en veynte y siete días del
mes de noviembre de mil seiscientos y cuatro años
Gabriel de Chaves corregidor por el Rey nuestro señor desta ciudad
parecio un indio que mediante Diego Gomez inter
prete dixo llamarse Don Andres de Mendoça
y ser natural desta ciudad del varrio de Sancta
Maria Quatlancingo quien probando y a noti
ficando el remate que hisso el Pedro Pablo vecino
y labrador en esta jurisdicción del pedaço de tierra
del susso declarado en el dicho pedimento
por si y en nombre de su […]
y por lo que de el o de ellos haviendose
qualquier manera vende en [roto]
Pedro Pablo dicho pedaço de tierras de
Clarado y deslindado en el dicho […]
el cual le vende por suyo propio [scrip]
este notifico y posheera otra enajenación
ni general por presscio y consta dosyentos pesos
de oro comun que por el le ha dado

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