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De juridicione o ni un judicion
para que las dichas justicias le apremien
a lo que dicho es como por sentencia de nuestro
de juez competente pasada en cosa
juzgada e renuncio las leyes de su favor
y la general del no sea quien vino del sin
con el dicho corregidor que su pedimento dixo
que ynterponia e ynterpusso en
esta escritura su autoridad e decreto
peso que balga haga fe en que
fuera del rendor vezino joan ramirez y
y juan gutierez y alonzo rodriguez torres
que esta ciudad alonso de nava, don
andres de mendoça, anton sanchez vezinos
ante mi nufio manuel escribano.
Y yo nuſſio manuel alonso de nava [Rúbrica]escribano del
jusgado de esta ciudad. Presente fui con el dicho corregidor
y otorgante y en ffe de verdad hago mi firma
acostumbrada.
nuſſio manuel [Rúbrica]

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Dennis Marcovick Pérez Bernabé

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