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mexicana y matlatzinca, jurado en forma, como por su M[a]j[es]t[ad] se manda [que] se declare y dé a entender, haciendo averiguación de las cosas contenidas en la dicha relación; y, habiéndola entendido, los dichos indios, go[berna]dor y alcaldes y principales, mediante la dicha lengua del intérprete, respondieron que dirían y declararían las cosas que supieren y les fuere preguntado con toda verdad, y que, si necesario era, lo juraban a Dios y a santa María y a la señal de la cruz, en que pusieron sus manos derechas, decir verdad, sin ocultar ni encubrir lo que supieren, y dar razón de todo, para que venga a noticia de su M[a]j[es]t[ad] y de su Real Consejo de las Indias. Y yo, el presente escribano jurado en forma, del juzgado y audiencia del señor correg[i]dor, fui presente a lo susodicho, y por mandado suyo lo escribo, estando su merced presente a todo lo susodicho; y no va inserto en este dicho auto, ni [en la] relación, el nombrami[en]to de escribano, por evitar prolijidad. Y, para que conste de verdad y se dé entera fe y crédito a lo susodicho, lo firmé de mi nombre, juntamente con el señor correg[i]dor, y [de] los dichos gobernador y alcaldes que estuvieron presentes, los que supieron escribir, lo firmaron. Gaspar de Solís (rúbrica). Don Di[eg]o Jacobo, al[ca]ld[e] (rúbrica). Don Pablo Hernández, al[ca]ld[e] (rúbrica). Ante mí: P[edr]o de Aguilera, escr[iba]no nombrado (rúbrica).

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