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y se advierte tambien por lo que va dicho, de que dictum-
unius, dictum nullius, que es proloquio de [ilegible] por lo res-
pectivo a sentencias definitivas, y para que se diga cons-
tante una cosa, es menester que este in ore duorum, vel-
trium, sin embargo, sino pudieren haberse dos, no se deje
deponer el dicho de uno, y asentar su declaracion aunque sea
singular, y se ha de procurar uniformidad en los dichos
de los testigos, en sus razones, en sus covinturas etc. en cuan-
to pudiere ser, tomando de ellos esto que llamamos razon
individual: que de la grande habilidad juicio y pru-
dencia de el Padre Visitador, y su aplicacion, se espera el acier-
to de el negocio, y que su buena conducta le dara el fe-
liz exito, que se desea.

Fina lizada la informaron la remitira al Padre Provincial con consul-
ta, como quien duda lo que en veita de ella debe ejecu-
tar, sobre si ha de poner reclusos a los Padres o a otras deli-
gencias de las que se le previenen en la patente; y
el auto de remision no lo ponga alla, sino avise de el
dia en que los remite, para que aca se ponga si se de-
be poner, o se le diga lo que debe ejecutar, quedandose
con un tanto a la letra, por si se perdieron los autos
que remite, o embiando el tanto, que sera mucho
mejor, y quedandose con los originales.

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