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en el punto de si los Padres fueron la causa de el alzamiento, que
no fueron: por que si ellos hubieran sido, se contenta-
ra su sana en cebarse solo en la sangre de los Padres y no
hubieran hecho las atrocidades, de matar tanta gente,
de quemar los templos, robos, y otras maldades, que es
razon que verosimilmente prueba el asunto; aunque
si hay otras, principalmente si son concluyentes, se han
de assentar, como en lo que supieren por que lo vieron
y los testigos que se hallaron presentes a algun hecho ha-
cen mucha fe; y asi de estos se ha de valer mucho el Padre
Visitador mas que su solicitud sea trabajosa y sea
molesto el haberlos.

Los que deponen de oidas a otros, no hacen fe, si no se
examinan aquellos de quienes dicen lo oyeron lo que depo-
nen, y es nescesario en caso de testigos de oidas, que examine
al de quien dicen lo oyeron, menos lo que a los reales oye-
ron decir en orden al delito cometido: [ilegible] si depucie-
ran que le habian oido a [ilegible], u otro de los levanta-
dos, que trataban de levantarse, por que no querian
sujecion, o por otra [ilegible], no es necesario examinar
al de quien lo dieron, y tambien si al mismo gober-
nador le hubieran oido algo de esto: o saben de ello
por los autos que hace el Gobernador presente. No se
ha de valer para testigo de alguno de los nuestro, ni de
sus sirvientes, y allegados; sino que ha de procurar
en quanto fuere posible, sean personas de calidad,
desapasionadas y sin tacha, ni exepcion que la ha-
ga sospechosos.

No conviene el indagar aqui, y por ahora las costum-
bres de Parrilla, en todo lo que no conduce a la defensa
de los Padres calumniados, ni hacer este, juicio de residencia
porque ya entondes se descubre el punto a que se tiran

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