Relaciones Geográficas of Mexico and Guatemala

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Antequera (Oaxaca), 1580

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40.

Antequera

"Descripcion de la Ciudad de Antequera (Oajaca) hecho en el año de 1579 por Pedro Franco, clérigo presbitero, cura de la Catedral de la dicha Ciudad, siendo alcalde mayor en ella el Lic. Pedro de Ledesma, que de lo cometió. Original. 5 fojas en folio.

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Zapotitlán, Tuscaquesco, & Cusalapa (Guadalajara), 1579

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33 Copiado 1 en febrero en las noticias de la Nueva Galicia, p. 282 Amula (Provincia de) 11 de Septiembre de 1579 Descripción de Zapotitla, Tuscacuesco y Cusalapa (Provincia de Amula, por el alcalde mayor Francisco de Aguera Original 12 hojas = Una instrucción impresa, en 2[?]

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Instrucción, y memoria, de las relaciones que se han de hacer, para la descripción de las Indias, que su Majestad manda hacer, para el buen gobierno y enoblecimiento de ellas.

Primeramente, los Gobernadores, Corregidores, o Alcaldes mayores, a quien los Virreyes, o Audiencias, y otras personas del gobierno, enviaren estas instrucciones, y memorias impresas, ante todas cosas harán lista, y memoria de los pueblos de españoles, y de Indios, que hubiere en su jurisdiction, en que solamente se pongan los nombres de ellos escritos de letra legible, y clara, y luego la enviarán a las dichas personas del gobierno, para que juntamente, con las relaciones que en los dichos pueblos se hicieren, la envien a su majestad, y al consejo de las Indias.

Y distrubuirán las dichas in instrucciones, y memorias impresas por los pueblos de los españoles, y de Indios, de su jurisdicción, donde hubiere españoles, enviando las a los concejos, y donde no, a los curas si los hubiere, y sino a los religioses, a cuyo cargo fuere la doctrina, mandando a los consejos, y encargando de parte de su Majestad, a los curas y religiosos, que dentro de un breve termino, las respondan, y satisfagan como en ellas se declara, y les envien las relaciones que hicieren, juntamente con estas memories, para que ellos como fueren recibiendo las relaciones, vayan enviandolas a las personas de gobierno que se las hubieren enviado, y las instrucciones y memorias las vuelvan a distribuir si fueren menester por los otros pueblos a donde no las hubieren enviado.

Y en los pueblos, y ciudades, donde los Gobernadores, o Corregidores, y personas de gobierno residieren, harán las relaciones de ellos, o encargarlas han a personas inteligentes de las cosas de la tierra que las hagan, según el tenor de las dichas memorias.

Las personas a quien se diere cargo en los pueblos de hazer la relación particular de cada uno dellos, responderán a los capítulos de la memoria que se sigue por la orden, y forma siguiente.

Primeramente, en un papel a parte, pondrán por cabeza de la relación que hicieren, el día, mes, y año de la fecha de ella con el nombre de la persona, o personas, que se hallaren a hacerla, y el del Gobernador, u otra persona que les reenviado la dicha instrucción.

Y leyendo atentamente, cada Capítulo de la memoria...

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Atlatlauca & Suchiaca (México), 1580

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N° 209. Atlatlauhca y sus sujetos. Arzob[is]pado de México. N[uev]a Esp[añ]a. Céspedes.

[Ésta es] la descripción que se ha hecho de los pueblos de Atlatlauca y sus sujetos por Gaspar de Solís, correg[i]dor por su M[a]j[es]t[ad] del dicho partido, p[ar]a el Consejo de las Indias y por mandado del muy ex[celen]te s[eñ]or don Martín Enríquez, visorrey desta Nueva España, para que, hechas, se entreguen a Gordián Cassasano.

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En el pueblo de Atlatlauhca desta Nueva España, en diez y siete días del mes de septiembre de mil y quinientos y ochenta años, el il[ustr]e señor Gaspar de Solís, correg[i]dor por su M[a]j[es]t[ad] deste dicho pueblo, y de Suchiaca y su partido, que son y están en la Corona Real, en cumplimiento de lo que el muy ex[celen]te señor visorrey desta Nueva España, don Martín Enríquez, le manda [a]cerca de la Instrucción y Memoria de las relaciones que se han de hacer para la descripción de las Indias que su M[a]j[es]t[ad] manda se hagan, y conforme a la relación que Gordián Cassasano envió de molde, que es la que va al principio desta relación, para que, conforme a ella, con relación cierta y verdadera en cuanto fuere posible, se haga, tomando el intento y verdad de los naturales destos dichos pueblos de la jurisdicción del dicho señor correg[i]dor, y de los más ancianos y que más noticia tengan de sus antigüedades, ritos y costumbres y contrataciones, y lo demás que se les preguntara conforme a la dicha Instrucción: el el dicho señor correg[i]dor, para el dicho efecto, mandó parecer ante sí a don Lucas de Velasco, go[berna]dor del dicho pueblo, y, con él, a don Diego Jacobo y a don Pablo Hernández, alcaldes del dicho pueblo, y, con éstos, [a] otros muchos indios, principales y macehuales, deste dicho pueblo, los más ancianos; y, juntamente, los alcaldes y principales del pueblo y cabecera de Suchiaca, llamados don Pedro Ximénez y don Andrés de Medina, y Francisco de San Pedro y Pedro Nicolás, y otros muchos indios deste pueblo que presentes estuvieron. Y se les dio a entender, por lengua de Juan Lorenzo, intérprete de la[s] lengua[s]

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mexicana y matlatzinca, jurado en forma, como por su M[a]j[es]t[ad] se manda [que] se declare y dé a entender, haciendo averiguación de las cosas contenidas en la dicha relación; y, habiéndola entendido, los dichos indios, go[berna]dor y alcaldes y principales, mediante la dicha lengua del intérprete, respondieron que dirían y declararían las cosas que supieren y les fuere preguntado con toda verdad, y que, si necesario era, lo juraban a Dios y a santa María y a la señal de la cruz, en que pusieron sus manos derechas, decir verdad, sin ocultar ni encubrir lo que supieren, y dar razón de todo, para que venga a noticia de su M[a]j[es]t[ad] y de su Real Consejo de las Indias. Y yo, el presente escribano jurado en forma, del juzgado y audiencia del señor correg[i]dor, fui presente a lo susodicho, y por mandado suyo lo escribo, estando su merced presente a todo lo susodicho; y no va inserto en este dicho auto, ni [en la] relación, el nombrami[en]to de escribano, por evitar prolijidad. Y, para que conste de verdad y se dé entera fe y crédito a lo susodicho, lo firmé de mi nombre, juntamente con el señor correg[i]dor, y [de] los dichos gobernador y alcaldes que estuvieron presentes, los que supieron escribir, lo firmaron. Gaspar de Solís (rúbrica). Don Di[eg]o Jacobo, al[ca]ld[e] (rúbrica). Don Pablo Hernández, al[ca]ld[e] (rúbrica). Ante mí: P[edr]o de Aguilera, escr[iba]no nombrado (rúbrica).

Last edit about 5 years ago by LLILAS Benson
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Primeramente se les preguntó por lengua de Ju[an] Lorenzo, intérprete de la[s] lengua[s] mexicana y matlatzinca, si en sus pueblos de Atlatlauhca y Suchiaca, o su distrito que es [en] la jurisdicción del señor correg[i]dor, hay al presente, o ha habido, algunos españoles de asiento, o si habían vivido antes en sus pueblos; [a lo que] los cuales dijeron y respondieron, mediante la lengua del intérprete, que [ni] en su pueblo de Atlatlauhca, ni [en] Suchiaca, ha habido ni hay al presente ningunos españoles de vecindad, por ser sus pueblos tan pequeños como lo son, y en ellos no tener ni haber granjerías ni contrataciones para que pudiesen residir; y que, [a] tres leguas de su pueblo de Atlatlauhca y cuatro del de Suchiaca, está poblada una villa, que es la de Toluca, donde hay y reside un alcalde mayor por su M[a]j[es]t[ad], y que es villa fundada de españoles, de más de ciento y veinte vecinos. Y esto respondieron.

Al segundo capítulo dijeron y respondieron, habiéndoselo declarado por lengua del intérprete, que la noticia que tienen, por lo haber oído a sus padres, y a otros indios ancianos y antepasados, y por las pinturas que tienen y les dejaron los dichos sus padres difuntos, saben que habrá sesenta años, poco más o menos, que se ganó esta tierra y [la] ciudad de México y que, asimismo, tienen noticia que de España vino mucha gente de Castilla q[ue] llaman españoles, y, entre éstos, uno por capitán de todos y mayor y en nombre del Emperador, a lo que saben y les dijeron; y éste, con los demás españoles, ganaron esta tierra y [la] ciudad de Méx[i]co. Y este capitán se llamaba y nombraban don Hernado Cortés, al cual hizo su M[a]j[es]t[ad] m[e]r[ce]d del marquesado de Toluca, porque en este pueblo tienen estos dichos indios de Atlatlauhca deudos

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q[ue] de los susodicho les han dado noticia. Y [dijeron] que, [a]cerca desto, no saben ni tienen más razón que decir.

En el tercero capítulo, habiéndoseles declarado por la dicha lengua [del intérprete], dijeron y respondieron que sus tierras y comarca donde tienen su poblazón es tierra muy fría, respecto de estar su pueblo fundado en una falda de un monte y, p[ar]te dél, en llano, y, asimismo, está cerca de la Sierra Nevada de Toluca, porque no hay más de cuatro leguas [hasta ella], y que todo el más tiempo del año corre y destila aguanieve; y, asimismo, es [tierra] muy seca y falta de agua, y, asimismo, es algo húmeda [de temple], por estar su pueblo fundado en la falda del monte, como refieren. Y que, [durante] el tiempo de seca, que es desde el mes de diciembre hasta fin de marzo, corren unos aires, ordinarios en su pueblo y comarca, y [los] de la p[ar]te del norte son los más ordinarios. Y, en este capítulo, no saben ni tienen más razón [que decir].

En el cuarto capítulo, habiéndolo entendido por la dicha lengua [del intérprete], los dichos indios dijeron y respondieron q[ue e]l asiento de su pueblo, como dicho tienen, está en la ladera parte dél y, en llano y fuera de lo poblado, donde hacen sus sementeras de maíz de su sustento, y ésta es tierra llana; y que, a la redonda de su poblazón, tienen muchos montes, y grandes y de pocos ríos, y que tan solamente tienen un nacimiento de agua [a] un trecho de legua de su pueblo de Atlatlauhca, de donde corre agua, y ésta se pierde. Y [dijeron] que della no tienen ningún provecho ni beben della, por ser salobre, ni se riega tierra con ella; y que es tierra la suya de muchos pastos y sabanas baldías en los montes, los cuales no labran ni benefician, por ser ellos pocos y porque en estos montes no se les da maíz ni trigo y q[ue en ellos] de ordinario hace grandes ríos, y que se les hiela [la siembra]. Y, por esta causa y razón

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tienen falta de bastimento de maíz, que es su principal sustento y granjería. Y esto respondieron.

Al capítulo quinto, dijeron y respondieron que, en tiempo de su infidelidad, su pueblo tenía y estaba más poblado de indios y gente que al presente tienen, y que se acuerdan que había más de mil indios vecinos de pelea, q[ue] guerreaban, y que al presente tan solamente hay y están en su pueblo, por cuenta y tasación, doscientos vecinos, con[tando] los [de los] cuatro sujetos que tienen a su cabecera. Y [dijeron] que no saben la causa de se haber acabado y haberse muerto, y que lo que más saben es que habrá tres años que, del cocoliztle general y mortandad que hubo, murieron en su pueblo, [a causa] desta enfermedad, mucha cantidad de gente, y quedaron en solos los doscientos indios por tasación, como refieren. Y los que quedaron y son, están en su poblazón, fundada y formada. Y el traje destos indios, y su[s] ropas y vestido, es tan solamente una manta, y camisa y zaragüelles blancos de algodón, por ser muy miserables. Y su talle y parecer son morenos, amulatados, y, en disposición, es general, como los españoles, y desta estatura. Son de poco entendimiento y muy inclinados a humildad, y su vivir es muy pobremente. Y, este pueblo de Atlatlauhca y Suchiaca, tienen dos lenguajes, con que se comunican y tratan: en la [lengua] mexicana, q[ue e]s la más general y fácil, y otra que llaman matlatzinca, que es muy dificultosa y, así, no hay más que obra de ocho pueblos en este valle q[ue] la hablen y comuniquen. Y esto dijeron y respondieron en esta pregunta.

A la oncena pregunta y capítulo respondieron y dijeron, mediante la dicha lengua del intérprete, que en el pueblo de Teutenango, que está [a] una legua pequeña deste de Atlatlauhca, de tierra llana, es[tá] la cabecera de su

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doctrina, donde vive y reside su beneficiado [que] les administra los santos sacramentos; y que este pueblo de Atlatlauhca es cabecera de por sí y [que] tienen en el dicho pueblo cuatro barrios, llamados [dos de] los [cuales, uno,] Mexicanos y, [el] otro, Matlatzincas, y [los otros] dos barrios, el uno, Santa María y, [el] otro, Capultenpan; y, sin éstos, [tienen] otros cuatro pueblos pequeños, sus sujetos, llamados Santiago y San Miguel, uno de otro [a] media legua, fundados en una loma, y otro, San Lorenzo, [a] una legua de Atlatlauhca, fundado en un monte, [y] otro, llamado San P[edr]o, fundado en otro monte. Y está incorporad[a] en este corregimiento otra cabecera, que es de sus M[a]j[es]t[ad], q[ue] se nombra y llama Suchiaca. Y tienen dos sujetos y, en ellos, tan solamente sesenta y seis vecinos indios, y también [está] sujeto a la doctrina de [Teu]tenango. Está [a] tres leguas de [Teu]tenango, por camino torcido y de monte algún pedazo, y, del de Atlatlauhca, [a] dos leguas, también camino torcido. Y está en triángulo. Y estos dichos indios, por ser pobres, no pueden tener clérigo de asiento en sus pueblos. Y esto respondieron.

Al doceno capítulo dijeron y respondieron que, como dicho tienen, del pueblo de Teutenango están [a] una legua. Y más adelante, [a] otra legua, por tierra llana y derecha, [está] el pueblo de Tepemaxalco y [el de] Calimaya, y más adelante por la misma derecera, al sur, está el pueblo y villa de Toluca, de fundación de españoles, y, en él, villa de más de ciento y veinte v[e]c[in]os, y, entre éstos y de por sí, gran poblazón de indios. Y dista este pueblo de Toluca, al de Atlatlauhca, tres leguas de tierra llana y derecha, y pequeñas las leguas, donde reside alcalde mayor. Y esto responden, y no saben desta pregunta otra cosa.

A la trecena pregunta y capítulo, dijeron y declararon

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