Meztitlán (México), 1579

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Descripción de la provincia de Metztitlán por Gabriel de Chávez. 1 de octubre de 1579. Con una noticia del calendario mejicano.

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Anotaciones en la parte superior: Copiada, Impresa

13 Meztitlán Descripción de la provincia de Meztitlán por Gabriel de Chávez. Primero de Octubre de 1579. Con una noticia del calendario mexicano Original. 13 hojas y 2 mapas. 1 figura del calendario. 1 instrucción impresa en 2 hojas.

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Anotaciones en la parte superior: Número 232, [Dr?] Meztitlán jurisdicción, Meztitlán y provincias Anotaciones en la parte lateral: Arzobispado de México

Parte impresa: Instrucción y memoria de las relaciones que se han de hacer para la descripción de las Indias que su majestad manda hacer, para el buen gobierno y ennoblecimiento de ellas.

Primeramente, los gobernadores, corregidores o alcaldes mayores, a quien los virreyes, o audiencias, y otras personas del gobierno, enviaren estas instrucciones, y memorias impresas, ante todas cosas harán lista, y memoria de los pueblos de españoles, y de indios, que hubieren en su jurisdicción en que solamente ponga los nombres de ellos escritos de letra legible y clara, y luego, la enviarán a las dichas personas del gobierno, para que juntamente con las relaciones que en los dichos pueblos se hicieren, la envíen a su majestad, y al Consejo de las Indias.

Y distribuirán las dichas instrucciones, y memorias impresas por los pueblos de los españoles, y de indios, de su jurisdicción, donde hubiere españoles, enviándolas a los consejos, y donde no, a los curas si los hubiere, y sino a los religiosos, a cuyo cargo fuere la doctrina, mandando a los consejos, y encargando de parte de su majestad, a los curas y religiosos, que dentro de un breve termino, las respondan, y satisfagan como en ellas se declara, y les envíen las relaciones que hicieren, juntamente con estas memorias, para que ellas como fueren recibiendo las relaciones, vayan enviándolas a las personas de gobierno que se la hubieran enviado, y las instrucciones y memoras las vuelvan a distribuir si fuere menester por los otros pueblos a dónde no las hubiere enviado.

Y en los pueblos y ciudades dónde los gobernadores o corregidores y personas del gobierno residieren, harán las relaciones de ellos, o encargarlas han a personas inteligentes de las cosas de la tierra: que las hagan según el tenor de las dichas memorias.

Las personas a quien se diere cargo en los pueblos de hacer la relación particular de cada uno de ellos, responderán a los capítulos de la memorias que se sigue por la orden y forma siguiente.

Primeramente, en un papel a parte podrán por encabezado de la relación que hicieren el día, mes y año de la fecha de ella: con el nombre de la persona o personas que se hallaren a hacerla y el del gobernador u otra personas que les hubiere enviado la dicha instrucción.

Y leyendo atentamente cada capítulo de la memoria escribirlo[Dr?] que hubiere que decir el en otro capítulo por si respondiendo a cada uno por sus números, como van en la memoria, uno tras otro y en los que no hubiere que decir, dejarlos [Dr?] sin hacer mención de ellos y pasarán a los siguientes hasta acabarlos de leer todos y responder los que tuvieren que decir como queda dicho breve y claramente en todo, afirmando por cierto lo que fuere y lo que no, poniéndolo por dudoso de manera que las relaciones vengan ciertas conforme a lo contenido en los capítulos siguientes.

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Memoria de las cosas a que se de responder y de que se han de hacer las relaciones:

1. Primeramente en los pueblos de los españoles se diga el nombre de la comarca o provincia en que están y que quiere decir el dicho nombre en lengua de Indios y porque se llama así.

2. Quien fue el descubridor y conquistador de la dicha provincia y por cuya orden y mandado se descubrió y el año de su descubrimiento y conquista lo que de todo buenamente se pudiera saber.

3. Y generalmente el temperamento y calidad de la dicha provincia o comarca si es muy fría o caliente o húmeda o seca de muchas aguas o pocas y cuando son más o menos y los vientos que corren en ella qué tan violentos y de qué parte son y en qué tiempos del año.

4. Si es tierra llana o áspera, raza o motosa[?], de muchos o pocos ríos o fuentes y abundosa o falta de aguas, fértil o falta de pastos, abundosa o estéril de frutos y de mantenimientos.

5. De muchos of pocos indios y si ha tenido más o menos en otro tiempo que ahora. Y las causas que de ello se supieren y si los que ahí están o no están poblados en pueblos formados y permanentes y el talle y fuerte de sus entendimientos, inclinaciones y manera de vivir y si hay diferentes lenguas en toda la provincia o tienen alguna general en que hablen todos.

6. El altura o elevación del polo en que están los dichos pueblos de españoles, si estuviere tomada y se supiese o hubiere quien la sepa tomar o en qué días del año el solo no hecha sombra ninguna al punto del medio día.

7. Las leguas que cada ciudad o pueblo de españoles estuviere de la ciudad dónde residiere la audiencia en cuyo distrito cayere o del pueblo donde residiere el gobernador a quien estuviere sujeta: ya que parte de las dichas ciudades o pueblos estuviere.

8. Así mismo las leguas que distase cada ciudad o pueblo de españoles de los otros con quien partiere términos declarando a qué parte cae de ellos y si las leguas son grandes o pequeñas y por tierra llana o doblada y si por caminos derechos y torcidos buenos y malos de caminar.

9. El nombre y sobrenombre que tiene o hubiere tenido la ciudad o pueblo y por que se hubiere llamado así (si se supiere) y quién le puso el nombre y fue fundador de ella y por cuya orden y mandado la pobló y el año de su fundación y con cuántos vecinos se comenzó a poblar y los que al presente tiene.

10. El sitio y asiento donde los dichos pueblos estuvieren si es en alto, o en bajo, o llano, con la traza y signo en pintura de las calles y plazas y otros lugares señalados de monesterios como quiera que se pueda rascuñar[sic] fácilmente en un papel en que se declare qué parte del pueblo mira al medio día al norte.

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