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x del suso dicho a de ser a mi
quenta y no de la dicha conpa-
ñia lo qual es respecto de
que yo el dicho Gaspar de Mi-
randa no pongo x de mi pueblo
en esta conpañia mas de lo
que puede pertenecer
de mi [in]gerencia y el dicho Xristo-
val de la Serda pone por el su-
yo lo que la dicha [gazinda] le de-
ve y las partes que a de aver
por la dicha su hija con que x
x hasse a lo que yo puedo mereser
por la ocupación de mi persona
y x condicion que [del] dicho Xristo-
val de la Serda quisiere que la
x la conpañia se continue por
mas tiempo que con x
lo pueda hazer e yo el dicho Gas[par]
de Miranda x x con-
tinuar por el tiempo que el
dicho Xristoval de la Serda
quisiere y si ante el le cun-
plidos los dichos x en la x
x haser y que sepan
tan [indevida] x x
x e yo pasare por
ello porque lo uno o lo otro
x ser y queda al x
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