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113 Memorial del ob[is]po fray B[a]r[tolo]me. de las casas + y fray domingo de S[an]to. Thomas, en nombre de los indios del Peru. contra la perpetuidad. y offrecen servir con lo mismo q[ue] los Hespañoles y 100 U du[cad]os mas. y sino oviere comparacion de lo de los Hespañoles: serviran con 2. Millo[ne]s. pagados en 4 a[ñ]os. con las condicio[ne]s q[ue] ponen. ¶ Lo que supplicamos a su mag[esta]d. del Rey n[uest]ro Señor nos el obispo don fray b[a]r[tolo]me. d[e]las casas y el maestro fray domingo de sancto thomas provincial d[e]la orden de sancto domingo en las provinҫias del peru, por par te y en no[m]bre d[e]los caҫiques señores naturales y sus pueblos d[e]las provinҫias de aq[ue]l Reyno, o rey nos que comu[n]mente se llama[n] el peru: por virtud d[e]los poderes q[ue] de muchos dellos tenemos y de todos los demas caҫiques e yndios vezinos del dicho Reyno por quien aquellos debaxo de manco munidad prestan voz y cauҫion de rato: es lo siguiente, ¶ Lo primero que por qua[n]to a su noticia de todos los caciques y sus pueblos de aq[ue]l reyno a venido que su magestad con falsas informaciones e importunas per suasiones de algunos que procurava[n] su proprio par ticular interesse avia tractado estando en inglater ra y en flandes, o ya conҫedido y determinado de dar perpetuos los pueblos con sus caҫiques y yndios ve zinos de dicho Reyno alos españoles q[ue] los tiene[n] en re partimiento, o encomienda, por ҫierto servicio de oro y plata q[ue] le prometian hazer y aun ta[n] excessivo que les era impossible complir: lo qual oydo todo los di chos caciques y pueblos an tenido por asperrimos: por q[ue] con [e]llo si su mag[esta]d. lo hiziese tiene[n] por cierto no so lamente su captiverio perpetuo y de pueblos y gen tes libres que son, hazellos esclavos: pero su cier to acabamie[n]to y total perdicion, y q[ue] desto no aya duda ninguna puedese bien cognoscer y averiguar: pues con tantas leyes y ma[n]dami[ent]os. y prohibiciones que los reyes de castilla an puesto p[ar]a q[ue] los tratasen bien: los an quasi ya acavado seg[u]n la infinita multitud de morta les de q[ue] estavan llenas aq[ue]llas tierras, qua[n]to mas los po dran peor tractar y acabar si tiene[n] titulo de averlos comprado. de donde qua[n]tos males procedera[n] perecien do tanta gente: y qua[n]tos daños al estado de su mag[esta]d. en a

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quellos Reynos facil sera de ver, y porq[ue] los demas se callen al menos cinco grandes e irrep[ar]ables daños ojo a estas razones se seguira[n] al estado de su mag[esta]d. en aq[ue]llas tierras, ¶ El uno q[ue] perdera y se quedara sin mui gra[n] numero de fieles vasallos como son y sera[n] los caciques e yndios, ¶ El segundo q[ue] perdera todas las re[n]tas, o todas las mas al menos aq[ue]llas q[ue] sacara[n] los come[n]deros d[e]los yn dios ya q[ue] los yndios biviesen, y asi no queda a su mag[esta]d. de q[ue] haga m[e]r[ce]d a los que lo sirviere[n] y menos p[ar]a juntar exercito si se levantare[n] algunos tyranos, ¶ El 3o. que no sera parte p[ar]a tener la ti[er]ra en justicia ni las audien cias estara[n] seguras ni la podra[n] exercitar, ¶ El 4o. que viendose aq[ue]llos con vasallos y por consiguiente so bervios presumptuosos y poderosos: terna[n] cada ora mill motivos y tentaciones p[ar]a se alҫar como lo an mostrado sin tener tanta y aun ningu[na] ocasion: como vea[n] que su mag[esta]d. no quede mas rey ni señor que d[e]los cami nos y aun esto le quitaran, ¶ el 5o. que su mag[esta]d. haziendolo no cumple co[n] la obligacion q[ue] tiene de mantener en justicia aq[ue]llas gentes prosperallas y augme[n] tallas mayormente da[n]do orden con effecto p[ar]a q[ue] se con viertan y sean christianas: porq[ue] cierto ento[n]ces ningu[na] cristiandad avra. ¶ P[ar]a que todos estos irrep[ar]ables y gravissimos males y da ños e inconvenientes cessen: y los bienes y provechos sus contrarios se siguan de necessidad y su mag[esta]d. los alca[n] ce: los dichos caciques y pueblos informados alla de algunas buenas p[er]sonas q[ue] veen qua[n]to aq[ue]llos reynos se dañifica ra[n], nos enbiaro[n] sus poderes como dicho es: p[ar]a q[ue] por ellos y en sus no[m]bres podamos informar a su mag[esta]d. de todo esto y si nos pareciere offrecerle a su no en su no[m]bre y servirle con todo aq[ue]llo que devan segun su possibilidad, q[ue] daran los nat[u] rales lo q[ue] los espa noles y los v[e]z[ino]s de castilla de los quales poderes usando nos el d[ic]ho obispo y padre maestro fray domi[n]go de sancto thomas segu[n] que de derecho mas y mejor podemos usar: offrecemos en el dicho no[m]bre a su mag[esta]d. q[ue] los d[ic]hos caciques y sus pueblos servira[n] con todo aq[ue]llo q[ue] los españoles se averiguare bona fide y sin algun fraude q[ue] se offrecieren] a dar y sobre aq[ue]llo aña

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condiciones

114 diran cient mill ducados de castilla, y si no oviere compa racion d[e]lo d[e]los españoles : servira[n] a su mag[esta]d. con dos millo nes de ducados en quatro años, de ducados de castilla en oro y plata ¶ con esto servira[n] en el dicho t[iem]po con tanto q[ue] su mag[esta]d. como Rey justo y catholico tenga por bien de les prome ter y con effecto guardalles inviolableme[n]te por si e por sus sucessores p[ar]a siempre jamas manda[n]doles dar todas las ca[rta]s y provisiones necessarias con todas las firmezas y corrobo raciones y jurame[n]tos q[ue] los Reyes justos y christianos suelen qua[n]do contractan hazer y dar las cosas siguientes, ¶ lo primero q[ue] su mag[esta]d. prometa y conҫeda : que despues q[ue] se oviere[n] acabado las vidas y tiempo q[ue] los come[n]deros que al presente tiene[n] encomiendas de yndios [h]an de gozar dellos: agora ni en ningu[n] t[iem]po de ni consienta ni permita dar ni enagenar ningu[n] repartimie[n]to de qua[n]tos [h]oy [h]ay en todas aq[ue]llas provincias del peru : asi d[e]los que estan en su corona real al presente, como de todos los q[ue] estan encome[n] dados a los españoles por ningun[a] ma[ne]ra de subjecion ni en agenamiento que sea : como es vasallaje, o encomienda, o en feudo ni repartimiento ni en otra si otra algu[na] [h]ay : sino que siempre sean y esten immediatamente en la corona de casti lla como lo estan las ciudades y pueblos reale[n]gos destos rey nos despaña, ¶ Lo. 2o. que porq[ue] los españoles son siemp[re] d[e]l bien d[e]los yndios contrarios por su propio interesse y en especial lo son y [h]an de ser impedidores de aq[ue]ste negoҫio y concierto q[ue] [h]an de estorbar por qua[n]tas vias pudiere[n] q[ue] los yndios no pague[n] a su mag[esta]d. ni pueda[n] pagar este servicio ; por tanto es necessario q[ue] se prohyba q[ue] ningu[n] come[n]dero entre por ninguna causa ni razon en los pueblos d[e]los yndios q[ue] tienen encome[n]dados, ni sus mugeres q[ue] son las mas crueles y perniciosas, ni negro, ni criado ni otra p[er]sona suya : si no q[ue] los tales pueblos de yndios les pongan sus tributos en los lugares donde por las tassaciones fuere determinado, porq[ue] de ordinario tiene[n] de robar y afligir mas los yndios q[ue] con los tributos, qua[n]to mas agora lo hara[n] por estorvar este serviҫio. ¶ Lo 3o. que los pueblos e yndios q[ue] [h]oy estan, o estuviere[n] en cabeҫa d[e]l rey e los q[ue] se fuere[n] poniendo en ella : pague[n] a su mag[esta]d no mas d[e]la mitad de los tributos q[ue] [h]oy pagan, y esto es muy gra[n] s[er]vi[ci]o. y beneficio q[ue] su mag[esta]d reҫibe y beneficio de su real hazienda, por q[ue] por el s[er]vi[ci]o. q[ue] los españoles se offrecian a le hazer se despojava de los vasallos y de todas sus re[n]tas q[ue] aq[ue]llos le [h]avian de dar : y por el q[ue] los yndios hazen se queda con los vasallos todos y con la mitad d[e]las rentas : y queda señor y con possibilidad de premiar los q[ue] le sirviere[n], y castigar los q[ue] no le obedecieren.

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¶ lo 4o. q[ue] si algun pueblo, o pueblos d[e]los encomendados a espa ñoles y d[e]los de su mag[esta]d. se hallare[n] agraviados en tener de ma siados tributos y fuere asi verdad, o por ser el año esteril, o porq[ue] los yndios se [h]an por muerte disminuydo : se tasen y desagravien im poniendoles el tributo q[ue] segun razon deviere[n] pagar. ¶ lo 5o. que como fuere[n] vacando los pueblos y repartimientos los menos principales se vayan reduziendo a los mas principales, segun la orden antigua de policia q[ue] tenian en t[iem]po d[e]los Reyes yngas, porq[ue] en esto consiste toda su conservacion y de otra manera no se pueden co[n] servar como se [h]a visto claro. ¶ lo 6o. q[ue] qua[n]do se oviere[n] de tratar los negocios generales toca[n] tes al estado de sus republicas : q[ue] se convoque[n] procuradores d[e]los pue blos y sus comunidades p[ar]a q[ue] lo entienda[n] y consientan si fuere[n] cosas utiles, o den razon d[e]lo contrario como lo solian hazer en t[iem]po d[e]sus Reyes yngas y se acostu[m]bra en las cortes aca de españa. ¶ Lo 7o. q[ue] su mag[esta]d. haga m[erce]d y de privilegios como los tiene[n] de ley natural q[ue] los señores mas principales de aq[ue]l reyno sean libres y fra[n]cos y no pague[n] pechos ni sean obligados a otra servidu[m]bre como los cavalleros e hyjosdalgo de aca en españa : como los tenian y gozava[n] e[n] t[iem]po de sus reyes yngas : y se les den sus armas e insignias, y de todo esto gozen sus herederos y mayorazgos : porq[ue] no se pierda su antigua generosidad. ¶ Lo 8o. que no se permita tomar a los pueblos en comun ni a los vezinos yndios en particular tierras ni aguas ni otras cosas concegiles ni particulares de aqui adelante pues es contra razon y justiҫia natural : en lo qual hasta agora se les [h]an hecho gra[n]des agra vios, y las heredades y cortijos q[ue] alla llama[n] chacaras q[ue] hasta a gora se les [h]an tomado con perjuizio suyo notable : se les tornen a los pueblos e vezinos yndios : y las que no con tanto perjuizio, se midan y regulen conforme a la comission, o concession q[ue] los gover nadores primeros y justicias concediero[n] y limitaro[n], por q[ue] so color de esto las [h]an ensanchado y usurpado, notabilissimamente. ¶ Todo lo qual por su mag[esta]d. conҫedido y por los caciques y sus pue blos complido : cessan los cinco daños e inconvenientes arriba tocados y se siguen los bienes sus contrarios. ¶ El primero q[ue] gana su mag[esta]d. grandissimo numero de vasallos, no solo los q[ue] [h]oy son pero los muchos q[ue] multiplicara[n] con el buen tratamiento y fa La mitad de las rentas gana su mag[estad]. vores q[ue] su mag[esta]d. los hara : y con el gra[n] contentamiento y alegria y consuelo q[ue] d[e]llo rescibira[n] considera[n]do q[ue] son librados de quien los [h]a destruydo y quasi anihilado y los [h]avia de acabar. ¶ El 2o. que gana su mag[esta]d. la mitad d[e]las rentas que siempre le [h]an de pagar : d[e]las quales enagena[n]dolos a los españoles ninguna cosa [h]avia de llevar como queda probado, Lo 3o. que que su mag[esta]d. sera en aq[ue]llos reynos poderoso

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115 como Rey e señor p[ar]a exercitar y administrar justicia a yndios y a españoles y podra remunerar y premiar los dignos y q[ue] merecieren estar en la tierra : y castigar y punir los q[ue] incurriere[n] en crimen q[ue] por muerte, o destierro se oviere[n] de echar della. ¶ Lo 4o. q[ue] cessara[n] los bulliciosos y malos motivos y orgullosas soberbias y ambiciones q[ue] los españoles teniendo yndios cada [h]ora tienen y les nacen p[ar]a rebelliones, porq[ue] cada uno estima de si poder ser Rey por la libertad gra[n]de q[ue] alla [h]an conseguido por estar ta[n] le xos de su rey. Y p[ar]a asegurar este peligro va la vida q[ue] alla no [h]aya español poderoso, y esto saben bien los q[ue] co gnoscen aq[ue]llas ty[er]ras y la presumpҫion q[ue] en ellas cobran los españoles. ¶ lo 5o. que sera mas apazible y menos odiosa esta encorp[ar]acion de todos los yndios en la corona real a la ma yor parte d[e]los españoles, porq[ue] dandose p[er]petuos a los come[n]de ros : solos se conte[n]tara[n] ellos, q[ue]es la menor parte : y todos los de mas quedan desconte[n]tos por verse sin espera[n]ca de [h]aver encomie[n] das ni de [h]aver otro provecho por no quedar al rey rentas o yndios en q[ue] aprovecharles, pero queda[n]dose su mag[esta]d. co[n] la mitad d[e]las re[n]tas y mas con los vasallos : tiene como esta dicho hazienda y officios con q[ue] aprovecharlos, ¶ lo 6o y tambien p[ar]a poder poner guarnicion en aq[ue]lla ti[er]ra que es muy necessaria para sustentar su real estado y exercer ju sticia en ella. ¶ Lo 6o. terna su mag[esta]d. oportunidad p[ar]a libreme[n]te cumplir la obligacion q[ue] tiene a la buena governacion y conservacion y conversion de aq[ue]llas gen tes, porq[ue] estando en su real corona con el bue[n] tratami[ent]o q[ue] se les hara y libertad q[ue] gozara[n] : terna[n] mas t[iem]po y oportunidad p[ar]a oyr la predicacion y vacar a las cosas divinas como [h]an me nester todos los q[ue] professan la religio[n] christiana. ¶ y porq[ue] en aq[ue]lla ti[er]ra hay muchas sepulturas q[ue] tiene[n] gra[n]des riquezas y estas no las quiere[n] descubrir los caciques porq[ue] no les tome[n] sus riquezas y thesoros los españoles : q[ue] ma[n]de su mag[esta]d. por edicto publico q[ue] ningu[n] español toq[ue] en ellas en descubriendolas los yndios y de todo el oro y plata y piedras preciosas quiere[n] dar a su mag[esta]d. la tercia par te y q[ue] a ellos les quede[n] las dos, todo esto dezimos, y ofrecemos y suplicamos de parte de aq[ue]llas gentes señores y subditos los que aqui firmamos como dicho es EL ob[is]po f[ray]. b[artolo]me. d[e]las Casas fray domingo de sa[n]to tho[m]as ¶ Ytem [h]a de dar su mag[esta]d. provisiones y todo el favor necessario a las p[er]sona, o p[er]sonas q[ue] fuere necessarias p[ar]a tra

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