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Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13
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C. 1069 C. Gobernador del Estado José Jesús Huacuja originario y vecino de este pueblo, ante su reconocida justificación y como más haya lugar, me presento exponiendo que: soy sumamente insolvente y no teniendo para mí sostenimiento suplico a su Entidad Federativa, me conseda el permiso de vender dos fracciones de terreno de lavor y orillas pastal, que como indígena de este pueblo poseo en quieta pacífica posesión en el punto denominado 1 al pie del “Cerro del Melón” y el otro en “La Leonera”; siendo su capacidad entre ambos cincuenta y seis litros Y como mi solicitud es justa. Ciudadano Gobernador suplico previos los trámites de estilo, se digne concederme la gracia que solicito, con lo que recibiré merced y gracia que con lo necesario protesto. Capula febrero 27 de 1907 Jesús Huacuja
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Sección 2a Nº 1981
C. Prefecto. Presente
Tomando en cuenta el informe que produce U[sted] en oficio Nº 287 fecha 11 del actual sobre el curso que en 27 de Febrero último presenteó el S[eño]r. José Jesús Huacuja, el C Gob[ernad]or. ha tenido ábien conceder á éste el permiso que solicita para vender las dos fracciones de terreno de labor que en su carácter de indígena y personero del pueblo de Capula posee y se encuentran en los puntos llamados “Cerro del Melón” y “La Leonera”. Lo comunico a usted para su inteligencia y en contestación G y L. Marzo 15 de 1907 J M G R O M C. José Jesús Huacuja. Capula De conformidad con la solicitud de U[sted] fecha 21 de febrero último en vista de los informes recibidos acerca del mismo, el C Gob[ernad]or. se ha tenido conceder sin prejuicio de terceros a U[sted] el permiso que pretende para que pueda enajenar las dos fracciones de terreno de labor que en su calidad de indígena y personero de ese pueblo posee quieta y pacíficamente en los puntos llamados “Cerro del Melón” y “La Leonera,” comprensión del mismo pueblo; cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: el primero rinde por Oriente, trescientos cuatro metros y linda con terreno de Jacinto Domínguez por el poniente 200
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doscientos veinte metros y linda con terreno de Candelario Huacuja; por Sur ciento noventa metros y linda con terreno de Epifanio Sosa; y por el Norte ciento veintidos metros, lindando con el mismo Sosa. Del segundo terreno mide por Oriente trecientos metros y linda con terreno de Eugenia Huacuja y Abraham Rodríguez; por el Poniente doscientos veinticinco metros y linda con terreno de Estanislao Ponce, callejón de por medio; por el Sur ciento dieciocho metros y linda con terreno de Vicente Ponce; y por el Norte cienco diesisiete metros, lindando con terreno de Antonia Martínez Lo digo a usted de orden superior, para conocimiento ___ resultado de su ocurso G y L Marzo 15 de 1907 JMG Real O.M
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CºNº 1983 y 1984 El Ciudadano Pafnuncio Aguilar, vecino de Capula, está en quieta y pacífica posesión de tres fracciones de terreno de labor, situadas, dos en el “Plan de la Joya” y la otra en el punto denominado “Las Maravillas,” teniendo la primera de dichas fracciones la extensión y linderos siguientes: por el Oriente, 122 metros y linda con terreno de Cerispin Barocio; por el Poniente, igual número de metros y linda con propiedad del C Valentín Velázquez; por el Norte 183 metros y linda con terreno de José María Ruiz, cerca de por medio y por el Sur, igual número de metros, lindando con terreno de José López. La segunda fracción, mide por el Oriente 31 metros y linda con terreno de María Dolores Ayala; por el Poniente, igual número de metros y linda con terreno de Francisco Piña; por el Sur, 76 metros y linda con terreno de Anselmo Pérez y por el Norte, la misma cantidad de metros, lindando con propiedad
Gobernación Número 292 Informa sobre la solicitud del C. Pafnucio Aguilar, vecino e indígena de Capula Marzo 13 1907 De con formidad
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de María Isabel Cortes. La última fracción, mide por el Oriente, 89 metros y linda con terreno de Marciano Huapeo; por el Poniente, 100 metros y linda con terreno de Finoteo Huapeo; por el Sur, 20 metros y linda con terreno de Camilo Álvarez y por el Norte, igual número de metros, lindando con terreno de José María Oropeza, camino de por medio. Las tres fracciones de terreno que acaban de deslindarse, las pulse el señor Aguilar como parcionero de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; la primera tiene capacidad como para 25 litros de sembradora de maíz, la segunda para 8 y la tercera para 4, representando en conjunto, un valor aproximado de cien pesos, cuya cantidad no excederá del haber que podría corresponderle al solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que el referido señor A
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guilar, haya enajenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los Indígenas. Lo que me honra de comunicar a U[ste]d por vía de informe, y como contestación al oficio número 965 de la Sección 3a de esa Secretaría fecha 23 de Febrero último; devolviendolo curso de peticionarios. Libertad y Constitución. Morelia, Marzo 13 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia C. Secretario del Gobierno Presente
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C. 965 Ciudadano Gobernador del Estado
José Pernucio Aguilar vecino de este pueblo ante U[ste]d con el más humilde respeto y como mejor derecho hubiere lugar comparezco exponiendo que por el motivo de encontrarme sumamente en estado de pobreza, suplico Atentamente se me conceda licencia para enajenar tres pequeñas fracciones de terreno de mi pertenencia situados la primera y segunda en el Plan de la Jolla de esta jurisdicción; cuyos previos los poseído como indígena y personero de los bienes de este pueblo tras más de cincuenta años Por lo expuesto A Usted Ciudadano y Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a esta mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial gracia así como se me solicita el presente con el timbre que aparece y por mí notoria pobreza. Protestó lo necesario. Capula F[e]b[re]ro 22 de 1907 No sé firmar
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Sección 2a Nº 1383 Sección 3a Nº 1384
C. Prefecto. Presente
Visto el informe que esa Prefectura rinde con fecha 13 del corriente bajo el nº 292 relativo á la solicitud del C. José Panfuncio Aguilar el C. Gob[ernad]or ha tenido a bien conceder á éste el permiso que solicita para enagede labor nar las tres fracciones de terreno que posee como indígena y personero de Capula, en los puntos llamados “Plan de la Joya” y “Las Maravillas” en la comprensión del mismo pueblo. Lo comunico a usted para conocimiento y por acuerdo expresivo J y L. Marzo 15 de 1907. J.M.J. Real. O.M C José Panfuncio Aguilar. Capula El C Gob[ernad]or, de conformidad con la solicitud de U[ste]d fecha 22 de Febrero último y en vista de los informes respectivos, se ha servido conceder el permiso que pretende sin perjuicio de tercero para enajenar las tres facciones de terreno a labor que poseen ese pueblo a su carácter de indígena y personero del mismo, cuyos terrenos están en los puntos llamados “Plan de la Joya” y “Las Maravillas” del mismo pueblo y tiene la extensión y linderos siguientes: la primera, por el Oriente mide ciento veintidos metros y linda con Crispín Barocio; por el Poniente, igual número de metros y linda con Valentín Velázquez; por el Norte, ciento ochenta y tres metros y linda con José Ma[ría] Ruiz, cerca de por medio; y por el Sur igual número de
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Sur igual número de metros lindando con José López. La segunda fracción mide por el Oriente, treinta y un metros y linda con María Dolores Ayala; por el Poniente, igual número de metros y linda con Francisco Piña; por el Sur setenta y seis metros linda con Anselmo Pérez; y por el Norte, la misma medida, lindando con María Isabel Cortés. La tercera fracción tiene por el Oriente ochenta y nueve metros y linda con Mariano Huapeo; por el Poniente, cien metros y linda con Finisteo Huapeo; por el Sur; veinte metros y linda con Camilo Álvarez; y por el Norte, la misma medida, lindando con José María Oropeza. Por acuerdo superior lo enuncio a U[ste]d como resultado de su recurso. J y L Marzo 15 de 1907 J.M.G. Real O.M.
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Sec. 3a Nº1408 C. Prefecto. Presente. Por acuerdo superior remito á usted dos ocursos que con fecha 11 del actual han presentado los indígenas de Capula Cándido Rosas y María Soledad Barocio, pidiendo licencia para enajenar 3 predio situados en La Joya, La Campana y el Barrio de los Dolores, los cuales dicen poseer como parcioneros de la misma excomunidad El C. Gobernador dispone que esa Prefectura, en vista de Tales ocursos se sirva rendir a esa Secretaría los informes respectivos Morelia, Marzo 16 de 1907 J Manuel G Real O.M.