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y para hacer el dicho Remate se sitaron a las partes y de officio de la Real Justicia nombro el dicho correjidor a pedi miento de la dicha biuda lo [ENTRE RENGLONES: defensor] nombro que lo fue Joan de la cruz a quien le mando lo acetase jurase y afiansase y es oficio le discirnió el dicho cargo el dicho correjidor y despues Ysa bel Martin hija y eredera del dicho difunto que casso se gunda vez con Diego de Torrez [que?] la aceto erencia e con beneficio de ymbentario la cual dio su poder al dicho su ma rido y el correjidor mando se siguiesen los autos con los susodichos y mandó se diese traslado de lo autuado al defensor de la eredera ausente el qual lo aprouo y dio por bien hecho [LINEA DIAGONAL] Pidieron al dicho correjidor licen cia para hacer almoneda de los bienes muebles que se les concedio y la hicieron que esta en los autos a foja 43 y 48 aui endo auido primero ynformacion de Utilidad y para hacer esta dicha quenta division y particion todas las partes conformes me nombraron por tercero contador de ellas a mi Bernardino de Urrutia Juez contador de bienes de menores hauiendo hecho el juramento y aceptacion necessario hago la dicha cuenta a mi leal sauer y entender y para ello e uisto todos los autos conforme lo Refiere esta Relacion [RENGLÓN TESTADO]

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[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: a lápiz 209] [AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: a tinta 64]

empesando por el cargo que se hace Antonio de Piña persona que ha administrado y ussado el tal cargo de albacea y despues hacer del postrer Reciduo la diuision y particion y el dicho cargo comiensa en la forma y manera siguiente: CENTRO: Cargo que se hace a Anto CENTRO: nio de Piña albacea testa CENTRO: mentario de Andrez Mar CENTRO: tin ya difunto de los bienes CENTRO: que del susodicho an en CENTRO: trado en su poder. [LÍNEA] CENTRO: Almoneda 1. La dicha biuda y defensor de la eredera ausente nieta del dicho difunto y las demas partes todas conformes pidieron a Fernando Calderon uargas correjidor de la ciudad de cholula se Rematasen en publica almoneda todos los bienes muebles del dicho difunto que se hico assi en 11 de marco de 1617 años ante

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Juan Franco scriuano ppublico que tiene beinte partidas que todas ellas su man setecientos beinte y tres pesos y seis tomines cuya cantidad se sacan por cargo al dicho albacea [TESTADO] DERECHA: U 723 pesos 6 tomines CENTRO: Remate de la estan CENTRO: cia del dicho difunto 2 AViendose dado los pregones nece ssarios e ynformacion de utilidad por parte de los menores para bender la estancia del difunto se Remato: a pedimiento de las dichas partes en 13 de março de 1617 años en Joan Lopez Guerrero con todo su apero, tierras, cassas, gañanes, con la ausion de los yndios huidos en quatro mill pesos con cargo que se auian de quedar de ellos a censo mill y ciento que sobre ellas estan ympuestos en fabor de la cofradia de Nuestra Señora de la Concepcion y animas de [LÍNEA HORIZONTAL] [AL MARGEN DERECHA: U 723 pesos 6 tomines]

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[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: En lápiz 210. En tinta 65. Prosigue el cargo al albacea]

DERECHA: Suma la de en contra U 723 pesos 6 tomines Purgatorio conforme consta en la foja 42 de los autos cuya cantidad se sacan por cargo al dicho albacea [GUIÓN] CENTRO: declaro el dicho difunto CENTRO: por su testamento le de CENTRO: uen lo siguiente: 3 EN la clausula 24 declaro El dicho Testador le deuia Juan Sanchez Uezino de esta ciudad de los Angeles trecientos y quarenta pesos por escritura de la dicha cantidad que se le cargan a la dicha biuda dejo al dicho albacea [TESTADO] 4 AViendo conferido el ymben tario que hico el dicho albacea con los bienes Rematados en las al monedas parecio averse dejado de uender Un bestido calson Ropi lla y capote de tercero pelo el dicho calson [RENGLÓN TESTADO] [AL MARGEN INFERIOR DERECHA: DOBLE LÍNEA 5 U 063 pesos 6 tomines]

[DERECHA: 4 U 000 pesos GUIÓN] [DERECHA: U 340 pesos GUIÓN]

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[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: Prosigue el cargo al albacea] [AL MARGEN DERECHA: Suma la de atras 5 mil 063 pesos 6 tomines] y la dicha Ropilla y capote de pano ne gro y preguntandole al dicho alba cea dixo que en uirtud de la facul tad que le dio el testador para bender sus bienes judicial o estrajudicial en conformidad de ella bendio el dicho capote Ropilla de pano y calson de terciopelo en beinte pesos de oro comun y juro a Dios y a la cruz ser sierto y verdadero y no auer malicia en ello Por lo qual se le Reciuen en descargo digo se le hace cargo [TESTADO] A LA DERECHA U 020 pesos [GUIÓN] A LA DERECHA: LÍNEA Por manera que el cargo que se [DOBLE LÍNEA] A LA DERECHA 5 U 083 pesos 6 tomines A LA DERECHA: LÍNEA HORIZONTAL le a ffecho al dicho albacea suma y bale por las quatro partidas del cinco mill ochenta y tres pesos y seis tomines de oro comun de ellos me ha pedido se le Reciua el descargo de lo que a gastado assi en el pleito de particion como de las deudas que a pagado por el difunto estando juztificado se le pasara en esta manera [RENGLÓN TESTADO]

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