2_03_Pleito por tierras que inicia Miguel de Najara (2)_rezip

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[Al margen superior al centro crismón gráfico] [En el margen superior derecho , en tinta] 20 [y en lápiz] 73

OTRA parte con cAsas de Catalina RODRI GUEZ biuda de Sebastian Garcia lAs QUA les le vendo por MIAS propiAS LIBRES DE CENSO empeño el HiPOteco Y OTRA ENAGENACION especial NI EN GENERAL que EN LA TIENE Y CON TODAS SUS entradas y salidas Y LO QUE EL pertenece de HECHO lY DE DERECHO EN LO EDIFI [roto] cado en ellas por precio y ENTICO DE CIEN[roto] y TREINTA Y DOS PESOS DE ORO COMUN QUE POR [roto] comprA de ellas me HA DADO Y PAGADO EN RRE[roto] ALES DE PLATA Y ESTAN EN MI PODER RE ALMENTE Y EN EFFECTO SOBRE QUE RENUNCIO la EXECUCION DE LOS DOS PESOS Y LEYES DE EL EN DIA DE LA PAGA COMO en ellas la coNTIene y CONFIESO que los dichos ciento TREINTA Y DOS PESOS ES EL JUSTO precio y valor de las DICHAS casas y nomas Y SIN MAS VALER la de Masia Y MAS VALER LE HAGO GRACIA Y DO nacion pura me REPARTE ESTA Y RREBO CABLE DE LAS QUE EL DERECHO LLAMA ENTRE BIVOS Y AL DE ESTA PARA SIEMPRE JA mas CERCA de los Qual RENUNCIO las leyes de el HORDENAMIENTO real fechas en las CORTES DE ALCALA DE HENARES que datan en razon de las cosas que se compran o venden por mas o menos de la mi tad del JUSTO precio Y EL REMEDIO de los cuatro PESOS en ellas DECLARADAS y del OY DIA EN ADELANTE para SIEM PRE MAMAS ME DESISTO Y APARTO DE EL DERECHO Y AUCION PROPIEDAD Y SEÑO RIO QU TENGA LA DICHA CASSA Y LO CEDO Y RRE NUNCIO Y TRASPASO EN EL DICHO DERECHO LO RENUNCIO COMPRADOR PARA QUE HAGA Y DOS PONGA DE ELLAS A SU BOLUNTAD COMO COSA

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[Al margen superior al centro crismón gráfico]

cosa DIO a que ES Y LE DOY poder Y FA CULTAD para que de SU AUTORIDAD JU DICIALMENTE TOME Y APREHENDA la tenencia y POSESION de ellas Y EN EL ENTRE TANTO que no las toma ME CONSTI TUYO por su inquilino tenedor y pose HEDOR para SE LA DAR cada que me la pida y COMO SEÑAR DE VERDADERA POSESION Y TRAdicion le entrego los titulos y venta de la dicha casa y como real vendedor me OBLIGO a las [...] SEGURIDAD Y saneamiento de las dichas casas. En forme y como DE DERECHO SOY OBLIGADO Y AL cumplIMIENTO DE LO que dicho ES OBLIGO mi persona y BIENES Y DOY PODER A QUA LES QUIER JUSTICIAS Y JUESES de su magestad de QualesQUIER partes que sean para que me compelan al cumplimIENTO de lo que Dicho ES COMO SI fuece por centencia defini tiva de jues competente con EL dada y PASA da en cosa jusgada y RENUNCIO LAS DEmas leyes que Sean en mi fabor con la GENERAL del dEREcho en testimonio de lo cual OTORGUE el pre sente AL esCRIBANO PUBLICO Y DOY FE QUE ES FECHO EN la Ciudad de cholula en CATORZE DIAS del mes de marzo de mil y seiscientos y DIEZ Y OCHO AÑOS EL OTORGANTE que yo EL ESCRIVANO CONOSCO no firmo por que dijo no saber eSCRIVIR A SU RUEGO LO FIR mo un testigo y LO FUERON Matias Davila y Juan Bernal y JUAN Conde vecinos de esta Ciudad.

[Al margen inferior derecho] A RUEGO POR TESTIGO Juan Bernal [rúbrica] [Al margen inferior izquierdo] TRES PESOS Y no mas/de que doy ffe [rúbrica] [Al margen inferior derecho] ante mi Joan Franco escribano público [rúbrica]

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[Al margen superior al centro crismón gráfico] [En el margen superior derecho , en tinta] 22 [y en lápiz] 74

VENTA OFFICIO

sepan cuando esta carta vie[roto] Catalina Lopez viuda de CRISPOVAL Ma[roto] ron VECINA DE esta Ciudad OTORGO Y CONOSCO POR[roto] carta QUE VENIDO EN VENTA REAL DE AGORA[roto] y para SIEMPRE jamas a MIGUEL VERJU[roto] VECINOS de esta dicha Ciudad que esta presente unas[roto] cAsas que OTORGO EN esta Ciudad y me qu[roto] daron POR BIENES DEL dicho mi marido que son en el BARRIO de san Andres DE ESTAN en esquina y lindan por una parte Y OTRA CON CASAS DE FRANCISCO JHOAN INDIO las cuales le vendo EN TODO LO labrado y HEDIficado en ellas y los que es pER TENECE DE HECHO Y DE DICHO CON TODAS SUS ENTRADAS Y y salidas VECINOS Y CON NONBRES y por mias propias libres de censo en EMPEÑO E YPOTECO Y OTRA ENAJENACION especial NI GENERAL que SI O LA tienen POR PRECIO Y CONTRA DE noventa pesos de oro comun que POR COMPRA de ellas me ME HA DADO Y PASADO EN reales de plata y esta en mi poder SOBRE QUE RENUNCIO las leyes y EXECUCION Y DERECHO DE LOS DOS Y LEYES del enTREgo prueba de la PAGA como en ellas le contiene y confieso que los dichos noventa pesos es el JUSTO valor de las dichas cAsas y nomas y firmar VALGAN VALER QUE DEN DE AHORA o en cualquier tiempo en POCO ORDEN MUCHA cantidad LE HAGO gracia Y DO NACION POR MERO POR EFECTO YRREBOCABLE DE LAS QUE EL DERECHO

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LLAMA ENTRE BIVOS DE AGORA SIEMPRE jamas cerca de los QUAL RENUNCIO las leyes del HORDENAMIENTO REAL FECHAS en LAS CORTES DE ALCALDE HORDINARIO que tratan en RAZON DE LAS COSTAS que Se comprAN o venden por mas O menos DE LA mitaD de JUSTO precio Y EL REMEDIO de los Quatro PESOS en ellas deCLARADOS DESDE OY DIA en adelante para siempre jamas medeSISTO Y A poRTo del DIA Y AUCION propiedad Y SE ÑORIO que tengo a las dichas casas y lo cedo RENUNCIO Y TRASpaso en el dicho MIGUEL VERIFICO comprador para que HAGA Y DISPONGA de ellas A SU BOLUNTAD como cOsa suya QUE ES Y le doy poder y facultad para que DE SU AUTORIDAD judicialmente TOME Y APREHENDA LA TENENCIA Y POSESION de la dicha casa y en el entre tanto que NO LA TOMA ME CONSTITUYO POR SU inquilina tene DORA Y poseHEDORA PARA SE la DAR cada que ella pueda y en SEÑAL DE VER DADERA POSESION Y LIQUIDACION LE EN TREGO LOS TITULOS Y RECAUDOS de la dicha casa y y como real vendedora me OBLIGO A LA VIRTUD SE FUNDAD Y SA NEAMIENTO DE ELLA EN fOrma y como DE DERECHO SOY OBLIGADA Y PARA ELLO OBLI GO MIS NOMBRES AVIDOS E POR AVER Y DOY PODER CUMPLIDO A TODAS Y QUALES QUIER JUSTICIAS Y FUERZAS DE SU MAGESTAD

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[Al margen superior al centro crismón gráfico] [En el margen superior derecho , en tinta] 29 [y en lápiz] 75

de QUALESQUER parte que SEAN Y EN ES PECIAL A LAS de esta dicha Ciudad para que nos compelan al CUMPLIMIENTO de lo que dicho ES COMO SI fueSe sentencia definiti va de jues competente Y contRA mi dada y pasada en cosa jusgada y RENUNCIO LEYES de mi fabor con la personas del dicho y eS[roto] POR CUALQUIER PARTE RENUNCIO Y RRATIFICO DE EL[roto] peliamos nueba constitucion y LEYES de TORO Y LAS demas que en esta RAZON [roto] me faborecen en testimonio de los cual [roto] aunque copiele EN VENTA ANTE EL ESCRIVINO PUBLICO Y TESTIGOS que es fecha en la Ciudad de Cholula en veinte y nueve DIAS DE el mes de marzo de mil y seiscien tos y dies y ocho AÑOS Y EL OTORGANTE que yo EL ESCRIVANO DOY FEE QUE CONOSCO no firmo por que dijo no saber A SU RUEGO lo firmo un testigo Y LO FUERON ma TIAS Davila y Luis Conde de Albarado y Juan Bernal vecino de esta Ciudad.

[Al margen inferior derecho] A SU RUEGO Y POR TESTIGO Juan Bernal [rúbrica] [Al margen inferior izquierdo] DOS PESOS Y no mas/de que doy ffe [rúbrica] [Al margen inferior derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

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